A partir del 1° de abril de 2019 es obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los monotributistas de todas las categorías.  

Una factura electrónica es un comprobante comercial digital que reemplaza al formato físico (papel).  Para poder emitirla, los monotributistas deben previamente dar de alta un punto de venta desde el “Registro Único Tributario”.   

Así como también contar con: 

  • CUIL/CUIT/CDI 
  • Clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior 
  • Servicios de comprobantes en línea y Administración de puntos de ventas y domicilios incorporados a la clave fiscal. 

¿Quiénes están exceptuados de esta obligación? 

Aquellas personas que se encuentren registradas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente.  Dudas? Consultas?
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