El monotributista tiene la obligación semestral de calcular determinadas variantes:  

  • Ingresos brutos acumulados. 
  • Energía eléctrica consumida. 
  • Alquileres de los 12 meses anteriores y superficie afectada en ese momento.  

De esta manera podrá determinar si debe cambiar su categoría o no. 

En caso de no hacer dicho análisis por su cuenta o hacerlo fuera de tiempo, AFIP lo llevará a cabo y notificará a la persona en caso de recategorización. Si la persona acepta la recategorización efectuada, la sanción quedara reducida de pleno derecho a la mitad.  

Por otro lado, en el caso que el contribuyente no haya podido realizar la recategorización en el período establecido y necesite bajar de categoría, podrá recurrir a la modificación de categoría actual por error y realizar una presentación digital.  Dudas? Consultas?
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