La baja del monotributo se puede gestionar en cualquier momento y se hace efectiva a partir del mes siguiente de realizado el trámite.
¿Qué se necesita?
- Estar inscripto previamente en el monotributo
- Contar con CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal en AFIP
¿Cómo se realiza la baja?
A través de la web de AFIP ingresando con CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal seleccionando el apartado Sistema Registral.
Tipos de baja
Por cese: cuando se suspenden por un tiempo las actividades.
Automática: cuando transcurran 10 meses seguidos sin realizar ningún pago.
Renuncia al régimen: cuando la persona pase a estar en relación de dependencia.
Exclusión: se aumentan a más de 3 unidades de explotación.
A tener en cuenta
- Cese: si luego de tramitar la baja por cese de actividad la persona decide volver otra vez a esa tarea, se podrá inscribir nuevamente como monotributista.
- Automática: si la persona no solicita la baja, se acumulará una deuda con AFIP y al cabo de 10 meses la darán automáticamente de baja. Podrá reingresar al régimen, siempre que se regularice la deuda correspondiente a esos 10 meses.
- Renuncia: si la persona renuncia al monotributo, no podrá reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
- Exclusión: si la persona ya no reúne las condiciones por las cuales se inscribió como monotributista, además de estar obligado a inscribirse en el Régimen General (Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos).
La baja se puede realizar en cualquier momento, independientemente si la persona tiene deuda o no. Pero para volver a inscribirse, necesita si o si cancelar todas las deudas.
Atención: las deudas generan intereses. Dudas? Consultas?
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