La baja del monotributo se puede gestionar en cualquier momento y se hace efectiva a partir del mes siguiente de realizado el trámite.

¿Qué se necesita?

  • Estar inscripto previamente en el monotributo
  • Contar con CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal en AFIP

¿Cómo se realiza la baja?

A través de la web de AFIP ingresando con CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal seleccionando el apartado Sistema Registral.

Tipos de baja

Por cese: cuando se suspenden por un tiempo las actividades.

Automática: cuando transcurran 10 meses seguidos sin realizar ningún pago.

Renuncia al régimen: cuando la persona pase a estar en relación de dependencia.

Exclusión: se aumentan a más de 3 unidades de explotación.

A tener en cuenta

  • Cese: si luego de tramitar la baja por cese de actividad la persona decide volver otra vez a esa tarea, se podrá inscribir nuevamente como monotributista.
  • Automática: si la persona no solicita la baja, se acumulará una deuda con AFIP y al cabo de 10 meses la darán automáticamente de baja. Podrá reingresar al régimen, siempre que se regularice la deuda correspondiente a esos 10 meses.
  • Renuncia: si la persona renuncia al monotributo, no podrá reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
  • Exclusión: si la persona ya no reúne las condiciones por las cuales se inscribió como monotributista, además de estar obligado a inscribirse en el Régimen General (Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos).

La baja se puede realizar en cualquier momento, independientemente si la persona tiene deuda o no. Pero para volver a inscribirse, necesita si o si cancelar todas las deudas.

Atención: las deudas generan intereses. Dudas? Consultas?
Escribinos!

Abrir Chat
Hola! 👋 Soy Alejandra y estoy para ayudarte.