El 5 de septiembre del corriente año, AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35% de ganancias para aquellas operaciones realizadas hasta diciembre 2021.

Las devoluciones se harán de forma paulatina, comenzando con las devoluciones aprobadas durante el primer mes del año en curso. Según AFIP, serán beneficiadas 45.000 personas involucrando unos 1.850 millones de pesos.

Esta devolución aplica para los conceptos de:

  • Compra de dólar ahorro
  • Pagos por la adquisición de bienes o servicios que se realicen en el exterior abonados con tarjeta.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Aquellas personas las cuales aplicaron la percepción y no se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias ni Bienes personales (trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, jubilados). Es decir, no pueden computarse la percepción como pago a cuenta de estos tributos).

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • CUIT y Clave fiscal.
  • Informar a AFIP el CBU de la cuenta bancaria donde se acreditará la devolución de las percepciones.
  • Domicilio Fiscal Electrónico

Atención: la percepción del impuesto país del 30% no es pasible de devolución ya que es un gasto. Dudas? Consultas?
Escribinos!

Abrir Chat
Hola! 👋 Soy Alejandra y estoy para ayudarte.